UNICO: Declara, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad sobrevenida de la pretensión planteada por el Abg. JOSE GREGORIO MANZANO OCHOA, relativa a que se decretara, por presuntas violaciones constitucionales, la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público contra CHRISTIAN JOSE PADILLA FIGUERA.