Ahora bien, en base a lo alegado por la parte demandada, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del Documento Privado que corre inserto al folio tres (3) y su vuelto, suscrito en fecha 20 (20) del mes de Febrero de 2002, en el cual los ciudadanos JULIO CESAR BASTARDO COA, antes identificado, le vende a GENRY SAMUEL DIAZ DUQUE, una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, sobre estructura de hierro y piso de cemento, constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina y su fondo correspondiente; y ubicada en la calle principal Nº 25 de la nomenclatura catastral del Barrio Los Guaros de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, cuyas medidas particulares son: Diez metros lineales (10 ML) de ancho por.....