éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:: PRIMERO: Procedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo formulada por el apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFÓNOS DE VENEZUELA (CANTV) SEGUNDO: Se fija la estimación de manera definitiva de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a los montos detalladamente señalados en el Informe de Revisión y Opinión de la experticia complementaria de fallo de fecha 22 de febrero del año 2012 y mencionados en la motiva de la presente decisión, el cual al ser compensados arrojó un resultado a pagar de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.708,.....