Mediante la cual se Prescinde de la practica de Reconocimiento de Imputado, en el presente asunto judicial seguido al ciudadadno: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo constitucional 49.-