De los anteriores criterios, considera esta Juzgadora, que vencido el lapso de tres (03) días de despacho, para que la parte subsanase el libelo, sin que lo hiciera; este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, declara Inadmisible la presente demanda de Querella Funcionarial (Vías de Hecho conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar), interpuesta por la ciudadana YAMARY COROMOTO GUEVARA LAVERDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.343.390, debidamente asistida por la abogado Mirna Josefina Laverde Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.026, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO). Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia, actuando en Nombr.....