DECISIÓN
En base a los razonamientos realizados, actuando en consonancia con los criterios jurisprudenciales y doctrinarios supra transcritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega el Decreto de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano HILARIO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el N° 9.099.889; documento redactado por el ciudadano OSMEL SANABRIA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.273
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.