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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de fecha 2 de junio de 2015, número 693, expediente número 12-1163, presentada por los ciudadanos BRYAN DAVID SANDOVAL LABORI y MARIOLYS CAROLINA DIAZ CARIPE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.534.130 y V-25.781.700 respectivamente, asistidos por la abogado VANESSA DEL SOCORRO GRANADOS ANGULO , IPSA 221.534. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante REGISTRO CIVIL DE LAS COCUIZAS, MUNICIPIO MATURI.....