Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: QUEVEDO SOTO DANIEL DE JESUS y LANDAETA GARBOZA NAIN RAQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.565.182 y V-18.488.065, respectivamente, asistida por la Abogado: BELKIS JOSEFINA SEIJAS, Inpreabogado Nº 151.475, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en Parroquia Samán De Güere, Fundo la Trinidad, Sector 19 de Abril, Calle Leonardo Ruiz Pineda, Parcela Nº 25-B, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signada con CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U01-001-026-018-000-000-000, la cual tiene una superficie de TERRENO de ochenta y nueve con uno metros cuadrados (89,01 Mts2) y de CONSTRUCCIÓN de ciento setenta y ocho con dos metros cuadrados (178,02 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 25 de la Calle Leonardo Ruiz Pineda, SUR: Parcela Nº 25-A de la Calle Colon; ESTE: Con Parcela Nº 21; OESTE: Calle Leonardo R.....