IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos DILIO ENRIQUE ALAMO NIEVES y ROSANGEL MILAGRO ESCOBAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.432.199 y V-10.750.457, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 02 de Julio del 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 158, año 1992, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRE.....