´En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos DORYS TERESA GUEVARA ESQUEDA y JOSÉ ANIBAL RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.216.891 y V.- 6.439.375 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 370, Folio 346-347, Tomo B, de fecha 16 de Agosto de 1990. De igual manera, procédase la ejecución de l.....