´Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2024, por la abogada NELLY MARGARITA LA TORRE, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INMOBILIARIA MARÍA JOSÉ, C.A., contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2024, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA el auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2024, por el Juzgado de cognición, que oyó en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2024, por la apoderada judicial de la parte a.....