en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. N° QF-7294.