Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los acusados TORRES MOLINA HILARIO ANTONIO Y BURGOS MIGUEL ANGEL, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, no acogiendo la agravante prevista en el artículo 77 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del ciudadano FREDERIC JOSE MIRANDA HERRERA. SEGUNDO: Se declara Improcedente el cambio de calificación solicitada por la defensa, ya que no están dadas las circunstancias para la tentativa, en virtud de que el robo se materializó, se consumó. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de desestimar totalmente la acusación, por cuanto la Representación Fiscal ha presentado suficientes pruebas para demostrar en el Juicio Oral y Público, la comisión del delito antes mencionado y la acusación r.....