En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena excede de CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, según el numeral segundo del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al penado le son procedentes las formulas alternativas del cumplimiento de la pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, CINCO(05) AÑOS, Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes de la pena, DIEZ (10) AÑOS, Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado podrá optar a las otras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las.....