Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoado por la ciudadana IRAIMA BEATRIZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.840.611, contra el ciudadano FRANCISCO RAMON VEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.218.177, y de este domicilio, en consecuencia terminada la relación arrendaticia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregarle a la parte demandante, de manera inmediata el inmueble constituido por una casa- quinta, ubicada en la Urbanización Mata Redonda, Manzana 11, Nº 131, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con parcela 132, en veintiún metros (21 m.....