Acuerda suspender la practica de la presente medida por el plazo prudencial acordado por las partes, es decir seis (6) meses contados a partir del día de hoy y dentro de dicho plazo, la parte demandada hará todo lo posible de estar en condiciones de cumplir con la mencionada sentencia y agotar todos los recurso que le pueda ofrecer el Estado Venezolano, por medio de los Organismos que lo representan para conseguir una solución pacifica y armoniosa a su conflicto