Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANA HAYDEE TREJO GUERRERO y PEDRO RENE GARBOZA LUGO, Venezolanos, mayores de edad, cóyuges, de profesión de oficios del hogar la primera y Distinguido de la Guardia Nacional, el segundo, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.642.590 y V-11.092.693, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha DIEZ (10) de AGOSTO del Dos Mil Uno (2001), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta en el Tomo 01, bajo el Ac.....