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Decisiones del dia 27/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AC-8906 N° Sentencia : Fecha: 27/03/2008
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
SOLANGE RANGEL, CONTRA INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE EJIDOS Y EL SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Resumen:
por lo que la presente acción de amparo debe ser declarada INADMISIBLE a tenor de los dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por disponer el presunto agraviado de una vía ordinaria procesal expedita e idónea para el restablecimiento de su situación presuntamente infringida como es la señalada supra, tal como lo ha señalado el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de 5 de octubre del 2001, sentencia número 1865. Y así se declara .
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-7373 N° Sentencia : Fecha: 27/03/2008
Procedimiento:
Demanda Por Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
MARIA LEDEZMA MARTINEZ, CONTRA EL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA (INPO ARAGUA).
Resumen:
observa este Sentenciador, del análisis realizado a la documental inserta al folio 36 del expediente correspondiente a la planilla de la Liquidación de Prestaciones Sociales, que la Administración querellada, cumplió con las disposiciones contenidas en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación a la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación de Fin de Año Fraccionado, Diferencia del Aumento de Salario hasta la fecha del egreso (12/05/2005); calculados incluso con el ultimo salario, así mismo, se observó, que consta en dicha liquidación las deducciones realizadas con ocasión a los anticipos otorgados en fecha 30 de agosto de 2001 y fecha 20 de septiembre de 2004, más no fue deducida la cantidad de Bolívares UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS. (Bs. 1.620.000,00), que como se señaló supra, le fue cancelado a la Ciudadana María Ledezma, en calidad de Anticipo de Prestaciones Sociales, de manera pues,.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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