De la trascripción realizada se evidencia que como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho EMIRA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ y MAGALI ALBERTI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Amigos de los Ciegos, Ana Pérez León y Otto Tovar Castillo, deviene la revocatoria de la decisión proferida por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Octubre de 2007, y se mantiene incólume la decisión que en relación al asunto se dictó en auto de fecha 27-09-2007, en el sentido de que: los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, serán quienes tendrán el deber de evaluar la actividad profesional de los abogados que en la presente causa intervinieron, ajustándose en todo caso a los principios de equidad y racionalidad, y quienes analizarán en su oportunidad el pedimento formulado por el ciudadano LEXTER JOSE .....