En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, JOSE ISRAEL CORREA MONTAÑEZ y MARIA TERESA ARRIAGA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.382, 83.574 y 47.112 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARMELO MIGUEL MILLAN FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.890.537, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). En consecuencia:
PRIMERO: Por ser la jubilación un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se tramite de manera inmediata la jubilación que por derecho le corresponde al ciudadano CARMELO MIGUEL MILLAN FIGUEROA, titular de la Cédula de I.....