Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoaran los ciudadanos el ciudadano VICTOR VICENTE SACOTELLI MENDOZA, JOSEFINA SACOTELLI MENDOZA E IRIS SACOTELLI MENDOZA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PANTOLI LANZ y EL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) en la persona de su Director encargado ciudadano LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso.-
-TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no ha.....