DECISION:
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de ajuste de Pensión de Alimentos, intentada por el ciudadano JOSE DOMINGO MONCADA RISQUEZ, ya antes identificado, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SECULA AMAYA, ya identificada, quedando establecida la obligación alimentaría como a continuación se especifica: Primero: Se establece el 18% mensual del salario global como pensión alimentaria. SEGUNDO: Se establece el 18 % del Bono vacacional para cubrir los gastos de las actividades escolares. TERCERO: Se establece el 15 % de la Bonificación de fin de año para cubrir los gastos de las festividades navide.....