Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana la Ciudadana ROSALBA JOSEFINA GUILLÉN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.564.609, y condena a la demandada: GRANJA AVESTRUCES MAGDALENO, C.A., de este domicilio, inscrita el día 16 de febrero de 2.001, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 61, Tomo 72-A, y luego registrada como Cooperativa Avestruces Magdaleno 380, en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Edo. Aragua, bajo el Nro. 27, Tomo 1, del Primero (01) de agosto de 2005, cuyo Representante Legal es el ciudadano GU.....