Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador observa que desde el día 24 de agosto de 2006, fecha en la cual se le dio entrada a la presente demanda por INTERDICTO DE AMPARO, incoada por la ciudadana DAYIRA MARGARITA BENITEZ GIL, contra la ciudadana FILLER CAROLINA VASQUEZ GARCÍA, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que la parte demandante haya realizado acto alguno de impulso procesal, lo cual, hace presumir a quien decide que ha perdido interés de que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte demandante a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, explique los motivos de su inactividad procesal en el presente juicio, advirtiéndole que de no hacerlo o de ser poco convincente lo que expresare, será forzoso analizar la procedencia de la declaración de pérdida del interés en la presente causa, y como cons.....