Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: NO Decretar con lugar la Flagrancia, del Ciudadano JHONNATA EDUARDO PEREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.386.551, establecido en el Artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 42 y segundo aparte Y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Acuerda EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: ACUERDA las medidas DE seguridad y Protección, establecidas en los Numerales 3º, 5º y 6º del Artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viole.....