este tribunal al verificar que el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptado conforme por la parte actora, no vulnera derechos irrenunciables del actor ni normas de orden publico, lo reconoce como acuerdo de pago con efectos de auto composición voluntaria de las partes, dada la circunstancia procesal del expediente. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que el acuerdo de auto composición voluntaria ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA DICHO PAGO y HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN QUE CURSA EN EL ASUNTO AP21-R-2014-00385, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por la abogada de la parte actora, adicionalmente se deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la URDD en la oportun.....