V
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DECENAL incoada por la ciudadana: YOLANDA SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.725.034. por medio de su apoderado judicial: ALBERTO SOLANO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.604, en contra del ciudadano: SANTOS JOSE RENGIFO RAMON, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad nº v-4.251.457. sobre un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el nº194 con una superficie de terreno de uso privado y exclusivo de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON S.....