Ahora bien, este Juzgado deja constancia que la parte actora, no dio cumplimiento al auto de fecha 09 de febrero de 2015, es decir, no subsano la presente demanda tal como le fue solicitado y requerido por este Tribunal en dicha fecha.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano WISTOR ENRIQUEZ ZERPA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.121.080, en contra de la UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS, S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 27 de marzo de 2015, se diarizó y publicó la presente decisión. Así.....