Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, suscrito entre las partes, por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa, para que el abogado ALVARO YTURRIZA RUIZ, suscriba el referido convenimiento en nombre de la parte actora, todo ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE C.A., (antes denominada: TALLER FIAMONTE C.A.,), todos identificados en autos.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICA.....