En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, condenado a cumplir la sanción de DE TRES (03) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 y RESISTENCIA A LA AUTRORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Hasta el día de hoy ha cumplido SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltánd.....