Así las cosas, visto que en el caso bajo análisis la medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, tomando en consideración los extremos de ley antes señalados, y en razón de que la presente causa se encuentra en la etapa probatoria, considera quien aquí se pronuncia que la medida deberá perdurar hasta tanto se decida el fondo de la controversia planteada, puesto que el bien inmueble sobre la cual pesa la medida de prohibición de enajenar y gravar se contrae al objeto principal de la controversia, en consecuencia, se NIEGA la solicitado.
ABG. MARY VIVENES VIVENES,
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 33.647
MVV/KC.-