DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana YAKELINE SOBEIDA VELIZ MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.725.964, Contra el Ciudadano LUIS VICENTE GOMEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.121.320.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 17 de Julio de 1999 por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, Acta Nº 271, Folio 271, Tomo I, Año 1999.
Publíquese, Regístrese, Notifíque.....