DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ALIDA ARANGUREN DE EMMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.108.815.
Segundo: Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.576.428, quien deberá manifestar su aceptación o excusa al cargo aquí designado, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley.
Tercero: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas.