PROBADO COMO HA SIDO LO ALEGADO Y VISTA LA OBVIEDAD DEL ERROR DENUNCIADO QUE NO AMERITA LA TRAMITACION DE UN JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 773 Y 774 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ADMINISTRANDO JUSTICIAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR Y EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YASMIN DEL VALLE MANZANILLA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.328.647. EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LA PREFECTURA CRESPO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, HACER LA DEBIDA NOTA MARGINAL EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA SUPRA MENCIONADA PREVIAMENTE DETERMINADA A FIN DE QUE SE TRANSCRIBA CORRECTAMENTE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA NICIDA.....