El Tribunal declaró: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la oposición a la admisión de medios probatorios interpuesta por el abogado JULIO MACIAS SALOM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.477, quien actúa en representación del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS CALDERAS; SEGUNDO: Sin Lugar la oposición a la admisión de medios probatorios interpuesta por el abogado LUÍS ANTONIO SOSA RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 4.787, quien actúa en representación de los ciudadanos NORA MARÍA ARELLANO SÁNCHEZ, FRANCI DEL ROSARIO ROMERO MARTÍNEZ, VICTORIA MARGARITA ANGARITA DE RODRÍGUEZ, CLODOMIRO ANGARITA ARELLANO; TERCERO: Se acuerda realizar por auto separado a la presente decisión, la admisión de los medios probatorios promovidos por las partes, con la debida excepción a la prueba de testigos, y a las posiciones juradas especificadas en la motiva del presente fallo. Notifíquese del presente fallo a las partes. Publíquese, Regístrese, déjese copia, de conformidad con lo establecid.....