Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la abogada BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.267, apoderada judicial del ciudadano ALBERTO PONCIANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.283.506, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
PRIMERO: se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 01 de octubre de 2004 (fecha de culminación de la relación funcionarial) hasta el 04 de agosto de 2008 (fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales), cálculo que deberá realizarse de .....