Ahora bien, dando cumplimiento a lo pautado en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que los penados ALEXIS RAFAEL MAITA OLIVEROS, FELIX ANTONIO MAITA, ANDRES RAFAEL MAITA OLIVEROS, LUIS RAFAEL BERMUDEZ BONAFINA y JUAN CARLOS GALLARDO, fueron condenados a pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, lo cual los excluye del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se encuentran en Libertad, dada la fianza concedida en su oportunidad; lo procedente y ajustado a derecho será ORDENAR LA CAPTURA de los mismos a objeto de que cumplan con la pena impuesta.
Con respecto al penado LAUREANO DEL VALLE SALAZAR, cuya pena fue de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO.....