En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la solicitud incoada por los ciudadanos GRACIELA JUDITH CAPRILES PEÑALOZA, ALI ROMAN CAPRILES PEÑALOZA, RAUL EDUARDO CAPRILES PEÑALOZA, ROGELIO ESTEBAN CAPRILES PEÑALOZA Y JOSE VICENTE CAPRILES PEÑALOZA, antes identificados, por DISOLUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR. Así mismo una vez transcurrido el lapso de ley remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Cúmplase.