Este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. SEGUNDO: Procedente la medida cautelar solicitada, Ordena al solicitante presentar la garantía a satisfacción del Tribunal equivalente a Quince (15) salarios mínimos mensuales a razón de mil sesenta y cuatro con veinticinco céntimos, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 32.372 de fecha 23 de febrero de 2010, asciende a la cantidad de quince mil novecientos sesenta y dos tres con setenta y cinco céntimos (Bs. 15.963,75) y una vez acreditada a satisfacción de este Juzgado, conformidad con las disposiciones contenidas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil. Se le conceden quince (15) días hábiles al solicitante para consignación de la garantía aquí exigida, de lo contrario será revocada. TERCERO: Orde.....