Es por estas razones, que esta Alzada debe resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de una Transacción propuesta por las partes Intervinientes en este juicio, así como se evidencia que en el caso de autos la materia en la cual se celebró la Transacción es disponible, es decir, es permitida, por no existir prohibición expresa de ley, razón por la cual, por analogía interpretativa de la normativa señalada, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en fecha 01 de abril de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judic.....