y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALPIARAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 2.005, bajo el Nº 55, tomo 82-A, ubicada en la calle Ciega Hiladas Carriles, Galpón 02, zona Industrial Soco, La Victoria, Estado Aragua, hasta cubrir las siguientes cantidades:PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 446.040,oo) que comprende el doble de la suma demandada.--SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55.755,oo) por concepto de Costas y Honorarios Profesionales prudencialmente calculados en un 25%; todo lo cual hace un total de QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 501.795,oo) cantidad ésta a .....