DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la recusación interpuesta por el Profesional del Derecho ABG. SERGY MARTÍNEZ MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS DE TELCEL, (ASUTEL) en contra de la Dra. IVELISE ACOSTA FARÍA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana d.....