PRIMERO: IMPROCEDENTE medida de amparo cautelar conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por la abogada RUBRIA YOLL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.58.110, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "MAQUINAS 2000, C.A.", en el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo contra la Providencia Administrativa N° 1084-10 de fecha 30 de diciembre del 2010, en el expediente N° 043-10-01-00369, dictada por la Inspectoría Del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO VILLANUEVA LOMBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.068.483, plenamente identificado a los autos.