En el libelo de demanda la ciudadana Blanca Azucena Herrera, manifiesta que inició una unión concubinaria en forma ininterrumpida con el Ciudadano quien en vida respondía al nombre de Jesús Samuel Ramírez García; y que la misma fue legalizada el 28 de julio de 2010, es decir veinte (20) años después de iniciado la unión concubinaria. Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad legal correspondiente para que se produzca el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional en relación a la admisibilidad o no de la demanda propuesta por la parte solicitante considera quien suscribe que tal cuestión, necesariamente debe ser objeto de improcedencia. En virtud que este Juzgado observa que si bien es cierto el referido escrito cumple con los requisitos previstos en el artículo 340 de la ley adjetiva, no es menos cierto que en el caso sub examine resultan incompatibles entre si las pretensiones aducidas por la parte actora solicitando una acción mero declarativa, así como un justificativo de tes.....