Este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada VENTE (20) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal iniciando la presensación el día 28/04/2014, En concordancia con la medida cautelar prevista en el numeral 7º del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en que el Ciudadano Imputado queda remitido al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales y ordena el procedimiento Especial art. 94 LOSDMVL.-