Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado Ángel Ramón Hernández Aguanta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YADIRA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.750.382, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese, registre y notifíquese al Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del referido ente político territorial de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
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