Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, deben estimarse en cinco horas (5) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 790.213,50, haciendo un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 3.951.067,50). Así se decide