PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado YERINSON ALEJANDRO RAMIREZ TORO, titular de la cédula de identidad N° V-26.679.882, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, prevista y sancionada en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la Prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: YERINSON ALEJANDRO RAMIREZ TORO, conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 3º, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante el Tribunal cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y estar atento .....