PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado GALICIA VEGAS EZEQUIEL ALFREDO, Cedula de identidad V-18.083.049 por la comisión del delito de: TRAFICO Y COMERCIO ILICTO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento.....