DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES (14-04-2023), entre los ciudadanos: : MARIA DEL CARMEN AGUILAR PAEZ y DANIEL EDUARDO VASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-28.432.389 y V-22.887.671 actuando a favor de la menor: XXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada.